Ya está aquí la Ley de Restauración de la Naturaleza con objetivos vinculantes para 2030

La ley de Restauración de la Naturaleza de la UE, que entró en vigor el pasado 18 de agosto de 2024, establece objetivos vinculantes para restaurar ecosistemas degradados en toda Europa, priorizando aquellos que pueden captar y absorber CO2, y para prevenir y reducir el impacto de desastres naturales.

El objetivo principal consiste en restaurar ecosistemas, hábitats y especies en las zonas terrestres y marinas de la UE, y para ello los Estados miembros establecerán medidas de restauración en al menos el 20 % de las superficies terrestres y el 20 % de las superficies marinas de la UE para 2030. Para 2050, dichas medidas deberían estar en vigor para todos los ecosistemas que necesiten restauración. También exige mantener los espacios verdes urbanos y la cubierta forestal urbana y aumentarla después de 2030.

El coste económico de la degradación de la naturaleza es muy elevado. Cada euro gastado en restauración puede generar un retorno de la inversión de más de 8 euros, dependiendo del ecosistema. Solo los ecosistemas sanos y productivos pueden proporcionar los numerosos servicios de los que todos dependemos, incluida la resiliencia al cambio climático y a los desastres naturales, como las sequías y las inundaciones, así como la seguridad alimentaria a largo plazo.

La bioeconomía también depende de la naturaleza para obtener sus recursos. La restauración y el mantenimiento de la biodiversidad en los ecosistemas agrícolas, marinos, forestales y de otro tipo es económicamente rentable y permite una producción más resiliente y estable de productos agrícolas y pesqueros, así como de madera y otros materiales para la bioeconomía.

La plena aplicación de esta ley es crucial para:

  • restaurar y frenar la pérdida la biodiversidad en la UE
  • alcanzar la neutralidad climática para 2050 y lograr una adaptación al cambio climático
  • mejorar la seguridad alimentaria y la seguridad hídrica de la UE
  • contribuir a la consecución, de aquí a 2030, del objetivo de restablecer al menos 25 000 km de ríos para que fluyan libremente
  • contribuir a a revertir el declive de las poblaciones de polinizadores y a mejorar su diversidad
  • cumplir el compromiso de plantar al menos tres mil millones de árboles de aquí a 2030
  • fortalecer la resiliencia y la autonomía estratégica de Europa, previniendo desastres naturales

 

Fuente: Agencia Europea de Medio Ambiente

Planes nacionales de restauración

Cada Estado miembro elaborará un plan nacional de restauración en el que se establecerán las necesidades de restauración y las medidas para cumplir las obligaciones y alcanzar los objetivos de la ley adaptados al contexto nacional y teniendo en cuenta la diversidad de las distintas regiones. 

Los planes nacionales de restauración deben incluir un calendario de ejecución, los recursos financieros necesarios y los medios de financiación previstos, así como los beneficios previstos, especialmente en materia de adaptación y mitigación del cambio climático.

Se debe presentar un proyecto de plan en el plazo de dos años a partir de la fecha de entrada en vigor de la ley, en el que se establezcan los hitos para 2030, 2040 y 2050. Estos planes deben elaborarte con transparencia, permitiendo que el público y todas las partes interesadas pertinentes participen en el proceso.

La Comisión Europea revisará los planes de restauración de los Estados miembros y hará observaciones que deberán ser incorporadas antes de su publicación. La Agencia Europea de Medio Ambiente elaborará informes periódicos sobre los avances, y los planes deberán revisarse en 2032 y 2042. Los Estados miembros podrán financiar sus planes con fondos públicos y privados, incluyendo recursos de la UE como la política agrícola común, fondos regionales, el programa LIFE, Horizonte Europa y el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y Acuicultura.

Objetivos y obligaciones específicas

El Reglamento establece objetivos de restauración cuantificados y limitados en el tiempo para los hábitats incluidos en el Anexo I de la Directiva de Hábitats (incluidos los hábitats forestales, las turberas, los pastizales, los ríos y los lagos), así como objetivos para los hábitats de especies protegidas en virtud de las Directivas de Hábitats y de Aves, y objetivos de restauración para los hábitats marinos esenciales contemplados en las Directivas de naturaleza y la Directiva Marco sobre la Estrategia Marina.  

Además, para garantizar la prestación continua de servicios ecosistémicos a los ciudadanos europeos, la ley exige que los Estados miembros:

  • Frenar la disminución de zonas verdes urbanas, ampliando estos espacios y la cobertura arbórea en las ciudades
  • Restaurar la conectividad de los ríos y las funciones de las llanuras de inundación
  • Revertir el declive de los polinizadores
  • Restaurar las turberas destinadas al uso agrícola
  • Implementar medidas que aumenten las poblaciones de aves en tierras agrícolas y mejorar otros indicadores clave de biodiversidad
  • Mejorar la biodiversidad en ecosistemas forestales
  • Contribuir a la meta de la UE de plantar tres mil millones de árboles adicionales para 2030

Para más información

Reglamento sobre la Restauración de la Naturaleza

Página web de la Ley de Restauración de la Naturaleza 

Esta noticia ha sido redactada con información proveniente del sitio oficial de la Unión Europea